Asociación Proyecto Autista
             ASPAU

ESCOLARIZACION DE NIÑOS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA




Maestro Serrano (Mislata)


La Fila (Alfafar)
Tomás de Montañana (Valencia)
Mestalla (Valencia)
San Francesc de Borja (Llombai)
Lluis Vives (La Pobla de Vallbona)
VALENCIA
        Nuestros hijos son alumnos con Necesidades Educativas Especiales.  Si  no han  empezado  todavía  educación  infantil,  están  acudiendo  a guarderías (o no) y habéis detectado, solos o con ayuda de algún profesional que haya diagnosticado, que vuestro hijo está incluido dentro de los Trastornos del Espectro Autista, es el momento de solicitar a la Consellería de Educación un dictamen de escolarización. El Dictamen de Escolarización es un documento que se realiza cuando un niño tiene Necesidades Educativas Especiales. En este documento aparece la modalidad educativa, es decir si el niño recibirá la educación en un centro Ordinario, en un centro de Educación Especial ,si deberá acudir a ambos a la vez de manera alternada,  esta modalidad  se  llama combinada, o bien en aula CyL . El Dictamen lo debe elaborar un equipo psicopedagógico perteneciente a la administración y que depende de la Conselleria de Educación. En Valencia se llaman SPE, Servicio Psicopedagógico Escolar.

        El dictamen de Escolarización además de para determinar la modalidad educativa que seguirá el niño, sirve para establecer si necesita algún tipo de apoyo y cuales serán. Apoyos como Adaptaciones Curriculares, Logopedia, Fisioterapia, Pedagogía Terapéutica (Maestra de educación Especial), si necesita educador,...
Como veis es un documento valiosísimo en el que se va a decidir el futuro del niño. Es muy importante tener claro que va a ser lo mejor para él y entre profesionales y padres hallar la mejor opción para su escolaridad.

        Debéis informaros de cual es el Servicio Psicopedagógico Escolar (S.P.E.) al que pertenecéis, (VER LINK) pedir cita y solicitar la valoración sociopsicopedagógica y logopédica de vuestro hijo, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.
 
        Este trámite debe realizarse antes de Abril, mes en que empiezan las matrículas, de este modo vuestro hijo puede beneficiarse de la reducción de la ratio, un dictamen equivale a 2 niños.

        En cualquier    momento   de   la   escolarización   se  puede  solicitar  la   revisión  de   dictamen  por  ambas  partes  (padres y colegio).  Las  modalidades  de escolarización que puede determinar el dictamen hoy en día en la Comunidad Valenciana, son:


-         Integración en  colegio   ordinario  público/concertado  con  las  horas  de  apoyo  de Logopedia y Pedagogía Terapéutica que determine el dictamen, con un máximo de cinco sesiones semanales de P.T. y hasta 5 sesiones semanales de Logopedia (consultar punto 19 de la Orden de 16 de Julio de 2001). El resto del tiempo están en su aula ordinaria sin apoyos.

-         Colegio de  Educación  Especial.  Son  centros  educativos,   de   titularidad   pública  o  privada,  que  dan respuesta a las necesidades de alumnos para los que, por causa de las necesidades de adaptaciones significativas y en grado extremo, y tras la evaluación por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se considere que su nivel de integración en un centro ordinario sería mínimo.

-         Combinada   Colegio   Educación  Especial/Colegio  Ordinario.   El   alumno   pasa   parte   de   la   jornada  en   un  colegio  ordinario  y  parte  de  la  jornada  en un Colegio de Educación Especial, según el porcentaje que se determine en el dictamen.

-         Aulas de Comunicación y Lenguaje (CyL). Pensada para  alumnos  cuyos diagnósticos  sean  de  Trastorno Generalizado del  Desarrollo  y  también  para aquellos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje (T.E.L.). Son unidades específicas experimentales con una ratio bajo de alumnos que se encuentran enclavadas dentro de colegios públicos ordinarios, y cuyos alumnos comparten la jornada entre el aula CyL y su aula ordinaria. Constan de Maestro de Audición y Lenguaje, Maestro de Pedagogía Terapéutica y Educador. Se dan casos en que el aula ordinaria se encuentra en otro colegio, aunque las instrucciones para el curso que viene hacen mención a que deberá estar escolarizado en el mismo colegio donde exista el Aula CyL. Esto es fundamental para los alumnos, ya que supone un trastorno para ellos el no disponer de un entorno estable.
 
        Más adelante, ASPAU elaborará un documento en el que demos nuestro  punto  de  vista,   recomendaciones y los cambios que tendría que haber para lograr una educación de calidad, integradora y de inclusión para nuestros hijos. Esperamos que esta información os sea de utilidad y en cualquier caso ya sabéis donde estamos para cualquier consulta.

        A  continuación, pasamos a informaros del marco legal y de algunos links interesantes al respecto.
RELACION DE AULAS DE COMUNICACION  Y LENGUAJE ABIERTAS  EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE
CASTELLÓN

El Parque (Paterna-La Cañada)

Benipeixcar (Gandía)
Voramar (Alicante)











Sant Sebastiá (Vinaroz)




Penyagolosa (Borriana)


Recaredo Centelles (La Vall d,Uixó)


Pio XII (Vilareal)
Gaeta Huguet (Castellón)
Isidoro Andrés (Castellón)
Pintor Camarón (Segorbe)
Maestro Caballero (Onda)




Direcciones y teléfonos de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de la Comunidad Valenciana (SPE)
DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
ORDEN de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
ORDEN de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización.


LEY ORGANICA 2/2006 de Educación (art 73 y siguientes)

ORDEN de 13-12-2007 de la Consellería de Educación sobre evaluación en Educación Primaria.

SPE V04 con mucha información acerca de las aulas CyL
socios@proyectoautista.org


Balmes (Valencia)

Lluís Guarner (Valencia)

El Cid (Mislata)


Luis Vives (Ontinyent)